¿Sabías que en España hay dos formas de aceptar una herencia? Cada una de ellas posee características diferentes y, en función de la herencia en cuestión, puede resultar interesante o conveniente decantarse por un tipo de aceptación u otro.
La más usual es la aceptación pura y simple, al ser la que menos tiempo y pasos conlleva. La característica principal de este tipo de aceptación supone que el heredero acepta tanto los bienes y derechos de una herencia, como las deudas de ésta. Por lo que el heredero responderá con su propio patrimonio frente a los deudores.
En cuanto a la segunda forma regulada para aceptar una herencia, esta consiste en la aceptación a beneficio de inventario. Mediante esta vía las deudas de la herencia solamente serán satisfechas con los bienes de la herencia, sin que el patrimonio de la persona que la acepta se vea perjudicado. Es decir, las deudas que tenga contraídas la persona fallecida, independientemente de su cuantía, solo podrán ser liquidadas con los bienes de la herencia, aunque éstos no sean suficientes. Ahora bien, este tipo de aceptación debe hacerse expresamente ante Notario.
Hay que tener en cuenta que se puede solicitar la elaboración de inventario antes de aceptar una herencia para decidir de qué forma aceptar la herencia.
En términos generales, el plazo para aceptar una herencia es de 30 años.
Si desea un buen asesoramiento respecto a esta materia, no dude en contactar con nuestro despacho. Estaremos encantados de ayudarle.
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