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Antecedentes penales. ¿Puedo cancelarlos?

Foto del escritor: Salar AbogadosSalar Abogados

Los antecedentes penales registran la información relativa a la identificación del penado, el delito, la pena impuesta y la fecha de la sentencia de los delitos que han sido condenados por sentencia judicial firme sobre hechos tipificados en el Código Penal.

En otras palabras, son los datos registrados por el Ministerio de Justicia para conservar el historial de delitos, juicios y condenas sobre los delitos por los que haya sido penada una persona.


Sin embargo, el Código Penal facilita la posibilidad de cancelar los antecedentes penales a los que han sido condenados en sentencia judicial firme, siempre que cumplan los requisitos marcados por la ley y hayan cumplido su responsabilidad penal.

Estos requisitos son:

  1. Que el condenado no cometa ningún otro delito en los plazos establecidos en el Código Penal.

  2. Que se hayan cumplido los plazos señalados, así como la responsabilidad civil dispuesta en la sentencia condenatoria.

Los plazos para la cancelación, desde la reforma del Código Penal del 1 de julio de 2015, son:

  1. 6 meses para las penas leves.

  2. 2 años para las penas que no excedan de doce meses y se hayan impuesto para delitos imprudentes.

  3. 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

  4. 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

  5. 10 años para las penas graves.

No todo el mundo sabe que los antecedentes pueden ser cancelados, y mucho menos el proceso para realizarlo. Por eso desde Salar Abogados os animamos a contactar con nosotros si tenéis antecedentes y queréis cancelarlos, para poder ayudaros.

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