
En relación con el artículo de la semana pasada sobre la prescripción de los delitos, hoy hablamos sobre la prescripción de las penas, ya que, aunque no prescriba el delito y se condene al reo en sentencia firme, esa pena puede prescribir.
En este caso debemos ir al artículo 133 del Código Penal, el cual determina como norma general que los delitos prescribirán:
A los 30 años: las penas de prisión por más de 20 años.
A los 25: las penas de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20: las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15: las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10: las restantes penas graves.
A los 5: las penas menos graves
Al año: las penas leves.
Las penas impuestas por delitos de lesa humanidad y de genocidio y por delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso, así como las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieran causado la muerte de alguna persona.
El tiempo de la pena de prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena, así como durante el cumplimiento de otras penas.
Las medidas de seguridad prescribirán a los 10 años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
El tiempo de la prescripción en caso de medidas de seguridad se computará desde el día en que haya quedad firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se computará desde la extinción de ésta.
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