El artículo 130 del Código Penal recoge las sientes causas de prescripción de los delitos:
Por la muerte del reo.
Por el cumplimiento de la condena.
Por la remisión definitiva de la pena.
Por el indulto.
Por el perdón del ofendido, en caso de delitos leves perseguibles a instancia del agravado, o que la ley así lo prevea.
Por la prescripción del delito.
Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Las faltas prescriben en todos los casos a los 6 meses. Sin embargo, para la prescripción de los delitos debemos consultar el artículo 131 del Código Penal, el cual determina como norma general que los delitos prescribirán:
A los 20 años: cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los 15 años: cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los 10 años: cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los 5 años: los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Cuando la pena señalada por la ley fuera compuesta, se estará, para la aplicación de estas reglas, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso, así como los delitos de terrorismo si hubieran causado la muerte de una persona.
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
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