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¿Cuáles son los derechos del inquilino que alquila una vivienda?

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La Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada por última vez en 2013, reconoce una serie de derechos como inquilinos a aquellos que alquilan una finca urbana para que sea su vivienda habitual para que no queden todas las condiciones del contrato al arbitrio de las partes.

  1. Derecho a que el arrendador conserve la vivienda. El arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda para que siga siendo habitable. Por ello, el inquilino debe hacérselo saber lo más pronto posible, pero si son muy urgentes podrá hacerlas él mismo avisándole para posteriormente pedirle el dinero al arrendador.

  2. Derecho a la prórroga del contrato. Existen dos clases de prórrogas:

  3. Prórroga forzosa del arrendamiento: si el inquilino establece la finca arrendada como su hogar, la ley le permite alquilarla hasta 3 años. Sólo puede excluirse este derecho si el arrendador necesitase la vivienda para sí mismo o para sus familiares, debiendo comunicarlo al arrendatario con dos meses de antelación.

  4. Prórroga tácita del arrendamiento: si al terminar el contrato ninguna parte notifica a la otra su voluntad de no renovar el contrato con una antelación mínima de 30 días, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue durante un año más.

  5. Derecho a desistimiento. El inquilino puede desistir del contrato una vez pasados 6 meses de su comienzo, pero debe pagar los daños y perjuicios causados al arrendador, que pueden estar establecidos en el mismo contrato.

  6. Derechos de adquisición preferente. Es un derecho que tiene una doble aplicación para que, en el caso de que el arrendador quiera vender el inmueble alquilado, el inquilino pueda adquirirlo con preferencia a otros compradores.

  7. Derecho de tanteo: puede ejercitarlo el inquilino en un plazo de 30 días naturales desde la notificación del arrendador de su decisión de vender la finca.

  8. Derecho de retracto: permite al arrendador comprar el inmueble cuando la notificación no se haya hecho en el momento pertinente; caduca a los 30 días naturales desde la notificación.

  9. ¿Y si el arrendador vende la vivienda? El inquilino únicamente podrá continuar el arrendamiento si estaba inscrito en el Registro de la Propiedad. Si no está inscrito, no podrá continuar con el arrendamiento, pudiendo permanecer 3 meses desde que el arrendador le comunique la venta, y teniendo derecho a indemnización de daños y perjuicios.

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