
La finalidad de la Seguridad Social es garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional (contributiva), por cumplir determinados requisitos legalmente exigidos y previstos (no contributiva), así como a los familiares o asimilados que tuvieran estas a su cargo, una protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
Por lo tanto, en nuestro Sistema de la Seguridad Social encontramos distintos tipos de prestaciones dependiendo del tipo de incapacidad.
Incapacidad Permanente
Contributiva: La pueden solicitar aquellas personas que, como trabajadores, cumplen con una serie de requisitos establecidos legalmente.
Los distintos grados de incapacidad se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que el factor más importante es la limitación que ésta nos provoca en nuestro trabajo habitual.
Incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente en grado total.
Incapacidad permanente en grado de absoluta.
Gran invalidez.
No contributiva: La pueden solicitar aquellas personas que no son trabajadores, o que, aun siendo trabajadores, no cumplen con los requisitos que determina la norma.
Incapacidad Permanente Parcial
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual, pero no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Una vez reconocida, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque el empresario puede reducir proporcionalmente su nómica si el rendimiento del trabajador se ve reducido. No obstante, puede cambiar de empleo.
El trabajador tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora, la que utilizó como base para el cálculo de la incapacidad temporal previa a la declaración de incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Total
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero le permite dedicarse a otra distinta. Por lo tanto produce la extinción del contrato de trabajo.
Recibirá una prestación económica vitalicia correspondiente con un porcentaje del 55% de su base reguladora. Existe la posibilidad de un pago único, en el supuesto de ser menor de 60 años, puede solicitar que se le haga la entrega de toda al cuantía que por edad le corresponda, debiendo demostrar que la cantidad percibida, va a ser invertida en proyectos que le generen ingresos como trabajador autónomo.
Incapacidad Permanente Total Cualificada
Si el trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total, tiene 55 años o más, tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora. Lo mismo ocurre con aquellos trabajadores que cumplen 55 años, aunque iniciasen la incapacidad permanente total con una edad inferior.
Permite al trabajador desarrollar cualquier actividad, siempre y cuando esta no sea parecida a la actividad que dio lugar a su reconocimiento, y sea compatible con las limitaciones que padece el trabajador.
Incapacidad Permanente Absoluta
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, o la de cualquier otra. No puede realizar ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Recibirá una prestación económica del 100% de su base reguladora.
Gran Invalidez
No sólo impide al trabajador el 100% de la realización de su profesión habitual, sino que necesitará permanentemente asistencia de otra persona para los actos más elementales de la vida cotidiana.
Recibirá una prestación consistente en un aumento del 50% del porcentaje que le corresponde al trabajador por incapacidad permanente que tiene reconocida. Este incremento puede sustituirse por su alojamiento o cuidado en una residencia o centro adecuado, siempre que la institución asistencial no sea dependiente de la Comunidad Autónoma.
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