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  • Foto del escritorSalar Abogados

Custodia para los abuelos. ¿Cuándo podemos hacerla valer?

abuelos

En relación con nuestra anterior entrada sobre los tipos de custodia, también existen muchas dudas sobre si los abuelos pueden pedir la custodia de los nietos o al menos un régimen de visitas en los casos en que sus propios hijos no les permiten ver a sus nietos.

Por supuesto, los abuelos, parientes y allegados pueden solicitar un régimen de visitas, las cuales dictará un juez siempre en interés del menor o menores, pero estas visitas, por lo general, no suelen tener la misma amplitud y alcance que las fijadas para el progenitor no custodio en caso de separación o divorcio.

Sin embargo, para pedir la guarda y custodia del menor o menores por un familiar, debe hacerse mediante juicio verbal de familia, acreditando siempre que el interés de los menores estará mejor protegido dándole la custodia a ese familiar y privándole de ella a los progenitores, ya que en principio se supondrá que los hijos estarán siempre mejor con los padres. Deberá aportarse también un informe psicosocial para valorar la relación de los menores con sus padres.

El menor o los menores tendrán derecho a ser escuchados por el Juez, debiendo motivar éste su negativa de recibirlos y escucharlos.

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