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Detenciones

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La detención policial es la medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho de libertad, con el fin de ponerla a disposición judicial. La detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o una vez concluido.

En cuanto a quién está legitimado para proceder a la detención de una persona, cualquier ciudadano puede hacerlo en los siguientes casos:

  1. A quien intente cometer un delito, en el momento de cometerlo.

  2. Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito.

  3. Al que ya ha sido procesado o condenado en situación de rebeldía.

  4. Al que se fugue de un establecimiento penal donde esté cumpliendo condena, o de la cárcel a la que se esté trasladando.

Si un particular detiene a otro particular, debe justificar y razonar que el detenido se encontraba en alguno de esos casos.

Además, la Autoridad tiene la obligación de detener:

  1. A quien se encuentre en alguna de las situaciones anteriores.

  2. Al que ya haya sido procesado por un delito y castigado con una pena superior a prisión menor.

  3. Al que se le haya señalado una pena inferior, pero los antecedentes o las circunstancias del hecho hagan considerar que no va a comparecer a la cita con la Autoridad Judicial.

La duración de la detención será de 24 horas, debiendo el particular, agente o Autoridad Judicial poner en libertad al detenido. En caso de detención preventiva no podrá durar más de 72 horas.

Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas desde la entrega del detenido, el Juez puede ordenar su ingreso en prisión o la libertad provisional.

La persona detenida deber ser informada de modo que pueda comprender de los hechos delictivos de los que se le acusa, y de las razones que han dado lugar a su detención, así como los derechos que lo asisten:

  1. Derecho a guardar silencio no declarando si lo desea, no contestar preguntas, y declarar sólo ante un Juez.

  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

  3. Derecho a designar libremente un abogado y pedir que le asista en los actos de declaración. Si no designa uno particular se le asignará uno de oficio a la mayor brevedad posible.

  4. Derecho a que se informe al familiar o persona que desee.

  5. Los extranjeros tendrán derecho a que se comunique su situación a la Oficina Consular de su país.

  6. Derecho a ser asistido por un intérprete si el extranjero no comprende o habla el castellano.

  7. Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o sustituto legal.

Si es un menor de edad o incapacitado, la autoridad que lo custodie deberá informar a quien ejerza su custodia, patria potestad, tutela o guarda de hecho. Si además fuese extranjero se comunicará al Cónsul de su país.

Las medidas de seguridad e incomunicación del detenido coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión. En caso de detención las medidas serán temporales únicamente durante el tiempo estrictamente necesario.

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