La detención policial es la medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho de libertad, con el fin de ponerla a disposición judicial. La detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o una vez concluido.
En cuanto a quién está legitimado para proceder a la detención de una persona, cualquier ciudadano puede hacerlo en los siguientes casos:
A quien intente cometer un delito, en el momento de cometerlo.
Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito.
Al que ya ha sido procesado o condenado en situación de rebeldía.
Al que se fugue de un establecimiento penal donde esté cumpliendo condena, o de la cárcel a la que se esté trasladando.
Si un particular detiene a otro particular, debe justificar y razonar que el detenido se encontraba en alguno de esos casos.
Además, la Autoridad tiene la obligación de detener:
A quien se encuentre en alguna de las situaciones anteriores.
Al que ya haya sido procesado por un delito y castigado con una pena superior a prisión menor.
Al que se le haya señalado una pena inferior, pero los antecedentes o las circunstancias del hecho hagan considerar que no va a comparecer a la cita con la Autoridad Judicial.
La duración de la detención será de 24 horas, debiendo el particular, agente o Autoridad Judicial poner en libertad al detenido. En caso de detención preventiva no podrá durar más de 72 horas.
Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas desde la entrega del detenido, el Juez puede ordenar su ingreso en prisión o la libertad provisional.
La persona detenida deber ser informada de modo que pueda comprender de los hechos delictivos de los que se le acusa, y de las razones que han dado lugar a su detención, así como los derechos que lo asisten:
Derecho a guardar silencio no declarando si lo desea, no contestar preguntas, y declarar sólo ante un Juez.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Derecho a designar libremente un abogado y pedir que le asista en los actos de declaración. Si no designa uno particular se le asignará uno de oficio a la mayor brevedad posible.
Derecho a que se informe al familiar o persona que desee.
Los extranjeros tendrán derecho a que se comunique su situación a la Oficina Consular de su país.
Derecho a ser asistido por un intérprete si el extranjero no comprende o habla el castellano.
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o sustituto legal.
Si es un menor de edad o incapacitado, la autoridad que lo custodie deberá informar a quien ejerza su custodia, patria potestad, tutela o guarda de hecho. Si además fuese extranjero se comunicará al Cónsul de su país.
Las medidas de seguridad e incomunicación del detenido coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión. En caso de detención las medidas serán temporales únicamente durante el tiempo estrictamente necesario.
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