Mañana entrará en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Ello significa que si eres trabajador/a autónomo/a y contratas a otra persona para que te sustituya mientras tu cuidas de tus hijos menores de 7 años, tendrás una deducción del 100% de tu cuota de autónoma durante un periodo de 12 meses.
Y no sólo en ese supuesto, sino también en los siguientes casos:
Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
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