El artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el que recoge las causas de oposición cuando se ejecuta un título judicial, como puede ser la sentencia que aprueba la pensión de alimentos, o el convenio regulador aprobado judicialmente.
Las causas de oposición que recoge son:
El pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia.
La caducidad de la acción (cinco años).
los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre y cuando consten en documento público.
La oposición a la ejecución por imposibilidad económica no viene contemplada como tal en el texto legal, por lo que los Tribunales lo están rechazando. Sostienen que independientemente de que sea cierto o no, el deudor de la pensión de alimentos sólo puede solicitar la modificación de medidas para rebajar o suspender el pago de los alimentos ante la imposibilidad económica sobrevenida.
Por lo tanto, si el obligado no puede hacer frente a ese pago, debe modificar la pensión (rebaja o suspensión), pero hasta ese momento, no puede alegar la falta o disminución de ingresos.
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