
La patria potestad que las madres y los padres ostentan sobre los menores no emancipados supone una serie de conductas consistentes en velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de representarlos y administrar sus bienes.
En principio, la extinción de la patria potestad solo se produce con la muerte de los padres o del hijo, o por la emancipación o adopción de éste. Pero hay casos, en los que por el bien del menor, puede acordarse judicialmente. En el procedimiento judicial en el que decida sobre esta cuestión podrán ser oídos los menores siempre que tuviesen más de doce años o que tuviesen la suficiente madurez.
En palabras del Tribunal Supremo, la patria potestad “es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido” por lo que, sólo se llevará a cabo su privación en los casos en los que los progenitores incumplan de forma grave y reiterada tales deberes. Para ello, habría que atender al caso concreto para determinar si se dan las circunstancias que lo permiten y que aparecen reguladas en el artículo 170 del Código Civil.
Recientemente, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Civil, de fecha 23 de mayo de 2019, ha confirmado la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, la cual retiraba la patria potestad a un padre, al entender que incumplió con el régimen de visitas, generando así una grave desatención personal, y también la obligación de abonar una pensión de alimentos.
En este caso, la madre del menor solicitó la privación de la patria potestad del padre por incumplir tanto el régimen de visitas como por no abonar la pensión de alimentos para el menor.
El padre llevaba varios años sin relacionarse con el menor, llegando al punto de que el niño llamaba papá a la pareja de su madre, y la pensión la pasaba intermitentemente y nunca por la cantidad que debía hacerlo.
El Tribunal supremo entendió que procedía la calificación de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor, prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hijo, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que el menor contaba muy poca edad.
Respecto a la parte económica, también manifiesta que las circunstancias económicas del padre podrían justificar no pagar la pensión alimenticia fijada a favor de su hijo, en la cuantía señalada, pero nunca no pagar nada, con desatención total de su obligación.
Por tanto, en función de las conductas que realicen la madre o el padre del menor no emancipado, puede adoptase esta medida tan excepcional, siempre que ésta constituya la mejor solución para el menor.
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