
El Tribunal Supremo (TS) así lo ha subrayado en la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022, al manifestar que la “estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de los alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”.
El caso sobre el que versa la mencionada sentencia es el siguiente:
La guarda y custodia de una menor la tenía la madre en exclusiva, con régimen de visitas a favor del padre. Asímismo, el padre debía abonar la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos.
El padre de una menor solicitó una modificación de medidas que el Juzgado de primera instancia desestimó.
Tras recurrir éste en apelación, la Audiencia Provincial le concedió un régimen de custodia compartida y dejó sin efectos la pensión de alimentos establecida anteriormente, estableciendo las siguientes medidas "La madre trabaja como asistente social y el padre es técnico de puerto. En adelante, desde la instauración del régimen de guarda y custodia compartida, la alimentación y vivienda de la menor la sufragará el progenitor con quién esté semanalmente. Los demás gastos del menor, escolares y extraescolares consensuados, así como gastos ordinarios de ropa de la menor que no correspondan a la manutención, serán sufragados por ambos progenitores por mitad".
Esta sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la madre ante el Tribunal Supremo por entender que existía una notable diferencia de ingresos entre los dos progenitores.
El Tribunal Supremo ha resuelto establecer una pensión de alimentos por parte del padre de la menor, si bien de una cuantía inferior a la que abonaba inicialmente, reduciéndola de los 400 euros que abonaba inicialmente a los 200 euros mensuales que deberá abonar.
El TS entiende que "el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de estarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores”. También añade que “no procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno".
Como conclusión podría decirse que la custodia compartida no implica la extinción automática de la pensión de alimentos, puesto que lo que se valora a la hora de establecer esta pensión es el desequilibrio de ingresos entre los progenitores.
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