El 1 de enero de este año entró en vigor el nuevo baremo de tráfico. Las aseguradoras han hecho presión para acabar con las indemnizaciones por esguince cervical, o al menos para reducirlas, pero obviamente son lesiones reales y muy frecuentes que seguirán produciéndose en cualquier accidente.
Este nuevo baremo, se refiere a los casos de esguinces cervicales en los que no hay una prueba objetiva que acredite la existencia del esguince cervical más allá de un informe médico en el que el paciente dice que le duele el cuello, sin poder aportar pruebas como RX, RM, TAC o IRN para su diagnóstico. El diagnóstico vendría con la exploración del paciente por el traumatólogo de urgencias o el médico rehabilitador (ya sea privado o público).
A la hora de indemnizarlo se hará como días de incapacidad temporal, y aunque es posible que queden secuelas, para que se indemnicen es necesario un informe médico “concluyente”.
Para que la compañía se vea obligada a indemnizar es necesario que no existan antecedentes que justifiquen el 100% del dolor por otra causa distinta al accidente, que los síntomas se hayan manifestado en un periodo de tiempo razonable, que el golpe justifique la lesión y que haya sido lo suficientemente fuerte como para producir el movimiento del cuello y el consecuente dolor.
Por lo tanto, a pesar de los muchos intentos de las compañías de seguros, la cervicalgia sí seguirá siendo indemnizable pero se deberá seguir un protocolo médico para la objetivación de la lesión así como la realización de un informe con la historia clínica para descartar antecedentes médicos que puedan provocar los síntomas. Serán necesarias más pruebas y una tratamiento inmediato.
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