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PENSIÓN DE VIUDEDAD: PUEDE COBRARSE A PESAR DE EXISTIR DIVORCIO AUNQUE NO SE ESTABLECIESE PENSION CO

Foto del escritor: Salar AbogadosSalar Abogados

¿Sabías que se le puede reconocer el derecho a recibir pensión de viudedad respecto a su ex pareja a pesar de la existencia previa de divorcio o separación judicial? 

Pues sí, así es. En determinados supuestos la jurisprudencia española ha reconocido el derecho a tal pensión al cónyuge supérstite (el que aún vive) a pesar de estar separado o divorciado del cónyuge fallecido.

¿Cómo puede ser esto posible? Se lo vamos a explicar con un supuesto real y relativamente reciente:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia nº 967/2017, de fecha 13 de febrero, otorgó la razón a la exmujer que reclamaba la pensión de viudedad respecto a su difunto exmarido. Ambos habían firmado un convenio regulador de mutuo acuerdo en el Divorcio, en el cual, entre otros extremos, la mujer renunciaba a una pensión compensatoria. No obstante, el mismo día que firmaron el citado convenio regulador, ambos suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda que fue familiar, siendo abonadas las cuotas del préstamo a través de la cuenta bancaria de la que ambos eran cotitulares.

Al fallecer el exmarido, la mujer reclamó pensión de viudedad debido a que, aunque había renunciado a una pensión compensatoria, sí que existía un vínculo económico entre ambos, dándose el fin del abono de una obligación pecuniaria al producirse el fallecimiento del exmarido.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia se basó para su fallo en lo establecido por el Tribunal Supremo, el cual ha reconocido en diversas ocasiones que el reconocimiento de cualquier suma periódica en favor del beneficiario tiene la naturaleza de pensión compensatoria, sea cual sea su denominación y su naturaleza jurídica.

La Ley de la Seguridad Social reconoce el derecho a pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio cuando el cónyuge supérstite (el que vive) sea acreedor de pensión compensatoria o víctima de violencia de género. No obstante, la jurisprudencia lo que tiene en cuenta es el vínculo económico preexistente, con independencia de cuál sea la situación económica del beneficiario, es decir, para el establecimiento de pensión de viudedad hay que tener en cuenta si el fallecimiento del ex cónyuge supone el fin del abono de una obligación pecuniaria, y en el supuesto anteriormente citado en el que la exmujer que había renunciado a la pensión compensatoria en el divorcio, es así, puesto que el exmarido venía abonando desde la separación el crédito hipotecario de la vivienda de la exmujer, pago que el Tribunal ha equiparado a una pensión compensatoria, aunque formalmente se hubiese renunciado a ella.

No obstante, hay que atender al caso concreto para determinar si se dan las circunstancias idóneas para solicitar pensión de viudedad a pesar de la existencia de separación o divorcio anterior al fallecimiento.

Si desea un buen asesoramiento respecto a esta materia, no dude en contactar con nuestro despacho. Estaremos encantados de ayudarle.

SALAR ABOGADOS Telf. 968 304 220 –  Móvil. 618 473 744 C/ Reina Sofía, nº 6, bajo Llano de Brujas (Murcia)

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