El artículo 1964.2 del Código Civil recoge la prescripción general de las acciones personales, que sería el régimen aplicable a las tarjetas de crédito al no existir un plazo específico.
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Este artículo fue modificado en octubre de 2.015, y anteriormente el plazo era de 15 años, por lo tanto las deudas como consecuencia de una tarjeta de crédito anteriores al 7 de octubre de 2.015, tendrán un plazo de prescripción de 15 años desde que pueda exigirse su cumplimiento.
Por otro lado, las deudas de este tipo posteriores al 7 de octubre de 2.005 y anteriores al 7 de octubre de 2.015 prescribirán el 6 de octubre de 2.020.
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