¿Que es el monitorio?
Un instrumento al servicio de los acreedores que se ven incapaces de poder percibir el importe que sus deudores le adeudan.
¿Cuándo acudir a este instrumento?
Cuando los intentos de acuerdos extrajudiciales para satisfacer las deudas entre acreedores y deudores, no dan el fruto esperado, no quedando más remedio que acudir a la vía judicial.
¿Es necesario asistencia de abogado y/o procurador?
Dependiendo de la cantidad adeudada, será necesario o no asistencia de abogado y/o procurador. Si la deuda no es superior a 2.000 euros, podrá interponerse Demanda de Monitorio directamente por el acreedor sin necesidad de abogado ni procurador. No obstante, siempre es mejor acudir a un abogado, pues, si se cometen errores a la hora de la interposición de monitorio, éstos pueden ser objeto de inadmisión o de otras circunstancias no beneficiosas para el acreedor.
¿Por qué en ocasiones no se reclaman las deudas?
Muchos acreedores renuncia a tomar medidas judiciales para reclamarles a sus deudores, alegando que debido a las circunstancias en las que sus deudores se encuentran en la actualidad, no podrán percibir las cantidades que les adeudan. Al respecto hay que advertir lo siguiente:
Las deudas prescriben, por lo que si no se reclaman judicialmente en el plazo legalmente establecido para ello, se perderá el derecho a reclamarlas posteriormente.
Los deudores pueden cambiar su situación económica en el futuro, por lo que, aunque a pesar de que en el momento de interponer monitorio se sepa a ciencia cierta que no se va a satisfacer la deuda en ese momento, sí se puede obtener el derecho a que si en un futuro el deudor dispone de capital para poder satisfacer la deuda, éste no podrá negarse, y el juzgado ordenará el embargo de las cantidades adeudadas para que éstas sean entregadas al acreedor.
También existe la posibilidad de que ante un procedimiento judicial, el deudor voluntariamente reconsidere saldar su deuda, evitando así dilatar más en el tiempo la situación, y evitando aumentar su deuda, puesto que, cuanto más tiempo transcurra para saldar la deuda, más intereses devengados deberá abonar. Asimismo, si por las circunstancias presentes del deudor no le es imposible saldar su deuda de una sola vez, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo y que salde su deuda en varios plazos.
No lo dude, reclame lo que es suyo y no deje que los deudores le perjudiquen por no cumplir con la obligación de saldar sus deudas.
Si necesita asesoramiento sobre reclamación de deudas, en Salar Abogados somos expertos en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de atenderle.
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