top of page
Buscar

Residencia por reagrupación familiar

Foto del escritor: Salar AbogadosSalar Abogados
visado_schengen

En España se reconoce el derecho del extranjero extracomunitario a reunirse y/o vivir en familia, por ello, si reside legalmente en España y se cumplen una serie de requisitos, puede solicitar la residencia legal en España para determinados familiares, respetándose así el derecho antes mencionado.

Esto es lo que se conoce como “Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar”, y dicha autorización de residencia tendría la misma duración que la residencia del extranjero que vaya a reagrupar.

¿Qué familiares puede reagrupar?

  1. Ascendientes (padre y madre) suyos o de su cónyuge o pareja registrada o de hecho.

  2. Descendientes (hijos) suyos o de su pareja registrada o de hecho.

  3. Cónyuge.

  4. Pareja registrada.

  5. Pareja de hecho.

En los supuestos de ascendientes y descendientes existen determinadas particularidades que deben darse para poder ser reagrupados.

Además de acreditar que existe alguno de los vínculos familiares antes mencionados, deben ser acreditadas las siguientes circunstancias: vivienda adecuada para el reagrupamiento familiar y medios económicos suficientes para poder hacer la reagrupación.

Una vez concedida la autorización, es importante realizar correctamente la tramitación del visado para que el familiar pueda venir a España. En este punto cabe resaltar que existen plazos a tener en cuenta.

Si usted es extranjero extracomunitario y quiere reagrupar a uno o varios familiares, y desea más información al respecto, no dude en contactar con SALAR ABOGADOS. Estamos a su servicio.

Comments


bottom of page