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¿Sabías que el Estado puede pagar las pensiones de alimentos?

El Estado paga las pensiones de alimentos a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, un fondo sin personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados.
Los beneficiarios pueden ser:
Los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
Los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de alimentos judicialmente reconocido e impagado, no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, tengan Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España.
Los requisitos para tener derecho a estos anticipos son: que los recursos económicos de la unidad familiar no superen el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
La cuantía de estos anticipos será de 100 euros mensuales por cada beneficiario, salvo que la resolución judicial fijase una cantidad inferior.
El plazo máximo de percepción será de 18 meses, continua o discontinuamente.
El solicitante y perceptor será quien tenga la guardia y custodia del menor, salvo que se trate de un mayor con discapacidad no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá él mismo.
Las obligaciones del perceptor son: comunicar cualquier cambio en las circunstancias que pueda incidir en la conservación del anticipo, y someterse a las actuaciones de comprobación para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.
Puede provocar la extinción del anticipo:
El cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario.
Percepción de las 18 mensualidades.
Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado.
Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago.
Superación del límite de recursos económicos.
Resolución judicial que así lo determine.
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