He tenido un accidente de tráfico y estoy cobrando la baja médica laboral ¿cobro también de la compañía del vehículo culpable del accidente por los días en que esté recibiendo tratamiento médico? La respuesta es sí.
Tras un accidente de tráfico, es posible que las personas que lo han sufrido resulten lesionadas. Estas lesiones, en función de su gravedad, se clasifican según la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en:
Días de perjuicio personal moderado, son aquellos días en los que el/la lesionado/a se encuentra incapacitado/a para realizar sus tareas habituales. Si la persona lesionada es un/a trabajador/a, suele coincidir este periodo con el de la baja laboral.
Esta indemnización que abonará la compañía aseguradora del vehículo culpable del accidente, es compatible con lo que se cobre por estar de baja laboral, por lo que se podrá cobrar por ambos conceptos.
Días de perjuicio personal básico, son los días restantes hasta que recibe el alta del médico tratante de las lesiones. Es decir, el/la lesionado/a todavía no se ha recuperado de las lesiones sufridas por el accidente, pero puede realizar sus actividades habituales.
Esta indemnización que abonará la compañía aseguradora del vehículo culpable del accidente.
*Si tras recibir el alta médica, siguen persistiendo dolencias o limitaciones (ya sean físicas, estéticas o psicológicas) estas se valorarán como secuelas, que también darán lugar a su correspondiente indemnización.
En Salar Abogados somos expertos en la gestión de accidentes de tráfico. Si desea un asesoramiento completo, no dude en contactar con nuestro despacho.
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