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Validez probatoria de los videos grabados con móviles

Foto del escritor: Salar AbogadosSalar Abogados
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En algunos Juicios se nos plantea la duda de si podemos presentar grabaciones hechas con el móvil como pruebas, así como los requisitos que debe reunir dicha grabación para ser admitida.

Aunque podemos pensar que estas grabaciones vulneran el derecho a la intimidad o el derecho al secreto de las comunicaciones, en realidad es legal grabar conversaciones aunque la otra persona lo desconozca, siempre y cuando la persona que lo grabe participe en esa conversación y no se trate de intimidades personales y no exista provocación, coacción o engaño por la persona que graba, o se induzca al interlocutor a que diga lo que esperamos con la única finalidad de obtener una prueba.

Evidentemente, la última palabra sobre la validez de una grabación como medio de prueba la tienen los Tribunales, ya que, al no haber unas reglas generales, deben ponderarse los derechos e intereses en juego.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2.014, referente a una conversación grabada entre un empleado y su jefe, determina que no constituye ninguna intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, ni vulnera ningún derecho al secreto de las comunicaciones, ya que se trataban temas exclusivamente laborales. El Tribunal Supremo concluyó que no hubo intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del jefe al tratarse el ámbito estrictamente laboral y no había ninguna referencia a su vida personal o familiar.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2.014 no admitió como prueba otra grabación, ya que se entendía que vulneraba el derecho al secreto de las comunicaciones al realizarla una tercera persona ajena a la conversación, y tampoco se trataba de un detective ejerciendo sus funciones.

El Tribunal Constitucional, por su parte, afirma que la Constitución no garantiza el secreto de los pensamientos que el ciudadano comunica con otro, ya que al decir determinadas cosas asumimos que nuestro interlocutor puede contarlas.

Para poder certificar la autenticidad de una grabación, su integridad e, incluso, la posibilidad de peritar la autenticidad de una voz o del soporte de grabación en el caso de que la otra persona niegue ser él, existen distintos medios periciales.

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