NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
¿Estás interesado o interesada en adquirir la nacionalidad española?
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La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige como norma general la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Sin embargo, existen excepciones en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Es importante subrayar que, en todos los casos, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española. Para ello es necesario:
-
Realizar un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales conocido como el CCSE, junto con un examen de idioma DELE A2 para los solicitantes que no tengan el castellano como lengua materna.
-
Carecer de antecedentes penales y/o policiales.
Pero… ¿Quién puede solicitarla?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Por último, en cuanto a la documentación que hay que aportar en estos procesos, hay que señalar que debe de estar en vigor y no caducada, así como la documentación procedente del extranjero debe constar legalizada o apostillada y, en su caso, traducida.
Si cumples con los requisitos indicados anteriormente y necesitas o quieres que sea un profesional el que se encargue del proceso de obtención de la nacionalidad española, no dudes en ponerte en contacto con este despacho.