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RECLAMACIONES DE DEUDAS

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En Salar Abogados nos ocupamos de reclamar a tus acreedores.

 

Para ello,  en primer lugar examinaremos la opción extrajudicial, esto es, llegar a un acuerdo con el deudor.

 

Si no es posible un acuerdo extrajudicial de pago, el siguiente paso es la reclamación de la deuda por vía judicial.

*¿Qué es el procedimiento monitorio?

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Un instrumento al servicio de los acreedores que se ven incapaces de poder percibir el importe que sus deudores le adeudan.

 

*¿Cuándo acudir a este instrumento?

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Cuando los intentos de acuerdos extrajudiciales para satisfacer las deudas entre acreedores y deudores, no dan el fruto esperado, no quedando más remedio que acudir a la vía judicial.

 

*¿Es necesario asistencia de abogado y/o procurador?

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Dependiendo de la cantidad adeudada, será necesario o no asistencia de abogado y/o procurador. Si la deuda no es superior a 2.000 euros, podrá interponerse Demanda de Monitorio directamente por el acreedor sin necesidad de abogado ni procurador. No obstante, siempre es mejor acudir a un abogado, pues, si se cometen errores a la hora de la interposición de la demanda,  podría dar lugar a la inadmisión u otras circunstancias no beneficiosas para el acreedor.

 

*¿Por qué en ocasiones no se reclaman las deudas?

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Muchos acreedores renuncian a tomar medidas judiciales para reclamar a sus deudores, por considerar que dada la situación de insolvencia de éstos últimos, no podrán percibir las cantidades que les adeudan. Al respecto hay que advertir lo siguiente:

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  • Las deudas prescriben, por lo que si no se reclaman judicialmente en el plazo legalmente establecido para ello, se perderá el derecho a reclamarlas posteriormente.

  • Los deudores pueden cambiar su situación económica en el futuro, por lo que, aunque a pesar de que en el momento de interponer la demanda el deudor sea insolvente, puede que en el futuro esa circunstancia cambie, y sea posible  que el acreedor recupere dicha cantidad por medio del embargo de bienes del deudor.

  • También existe la posibilidad de que ante un procedimiento judicial, el deudor voluntariamente reconsidere saldar su deuda, evitando así dilatar más en el tiempo la situación, y evitando aumentar su deuda, puesto que, cuanto más tiempo transcurra para saldar la deuda, más intereses devengados deberá abonar. Asimismo, si por las circunstancias presentes del deudor no le es imposible saldar su deuda de una sola vez, existe la posibilidad de llegar a un acuerdo y que salde su deuda en varios plazos.

 

No dudes en pedir asesoramiento para reclamar lo que es tuyo, y no dejes que los deudores te perjudiquen por no cumplir con la obligación de saldar sus deudas.

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