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¿QUE OCURRE CUANDO HAY DISCREPANCIA ENTRE LOS PROGENITORES SOBRE SI LLEVAR AL MENOR AL COLEGIO POR C

Foto del escritor: Salar AbogadosSalar Abogados

En la actualidad, debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, puede darse el caso de que uno de los progenitores quiera que su hijo/a asista al colegio de manera presencial y el otro progenitor quiere que no asista presencialmente a clase.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por los tribunales, que es el que debe decidir quién tiene la facultad de decidir cuándo se producen desacuerdos entre ambos progenitores, en virtud del artículo 156 del Código Civil.

En este caso, el padre se negaba a llevar al menor al colegio donde se encuentra matriculado, dada la situación actual de COVID-19, por el peligro de contagio. Siendo la postura de la madre que dicha negativa del padre a que el menor acuda presencialmente al centro escolar, vulnera su derecho a la educación y le resulta perjudicial dado que además de los conocimientos que pueda aprender, necesita socializarse con el resto de los compañeros.

El Juzgado de Primera Instancia de Écija ha tenido en cuenta varios factores para emitir su fallo, que son:

  1. La declaración de ambos padres.

  2. La declaración del Ministerio Fiscal.

  3. La constancia de que el menor es un niño sano y sociable y, en cambio, no consta una especial situación de vulnerabilidad.

  4. Que el Centro Escolar cuenta con un extenso y muy concreto protocolo de actuación, que se cumple con exactitud y desde el principio de curso acuden con normalidad prácticamente la totalidad de los alumnos matriculados.

  5. Que el Centro Escolar cuenta con los medios suficientes para garantizar la seguridad, pero no así para garantizar el correcto desarrollo de las clases on line desde casa, faltando los debidos recursos tecnológicos.

Por todo ello, el Juzgado ha acordado atribuir a la madre la facultad concreta de decidir si su hijo menor ha de acudir presencialmente al centro escolar en la situación actual de covid-19.

Si bien esta Sentencia es susceptible de ser recurrida en Apelación, sienta un precedente sobre la forma en la que los jueces y tribunales opinan de esta cuestión.

En Salar Abogados somos expertos en esta materia. Si desea un asesoramiento completo, no dude en contactar con nuestro despacho.

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