En la gran mayoría de casos, en el convenio regulador que firman los progenitores se incluye como gasto extraordinario el pago de libros y material escolar, pero… ¿Eso incluye un ordenador?
Hay quien puede pensar que el ordenador se puede asimilar a los libros o al material escolar, ya que hoy en día el uso de ordenadores personales es imprescindible para el desarrollo de las actividades escolares.
Recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que si el colegio no solicita ni se puede acreditar la necesidad de tener un ordenador personal ni se comunica al otro progenitor en el momento de conocerse esa necesidad, esa compra no puede deducirse como gasto extraordinario.
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