El actual Estatuto de los Trabajadores es el fruto de años de lucha de los trabajadores, cansados de condiciones y salarios precarios, a base de pequeñas victorias.
De acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, los derechos básicos del trabajador son:
Tener un trabajo y la libre elección de profesión u oficio.
Libre sindicación.
Negociación colectiva.
Adopción de medidas de conflicto colectivo, derecho a huelga y de reunión.
Información, consulta y participación en la empresa, concretado en el derecho a la representación de los trabajadores en la empresa.
Una vez dentro de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, a la promoción y formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados para el empleo por razón de sexo, estado civil, ideas religiosas o políticas, o afiliación o no a un sindicato. Además del respeto a su intimidad y dignidad, y a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, al ejercicio individual de acciones ante los tribunales y cualesquiera otros derechos derivados de su contrato de trabajo.
Sin embargo, para poder gozar de estos derechos, los trabajadores deben cumplir una serie de deberes recogidos expresamente en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores:
Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo conforme a la buena y diligencia.
Cuidar las medidas de seguridad e higiene.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
No concurrir con la actividad de la empresa.
Contribuir a la mejora de la productividad.
Aquellos derivados del propio contrato de trabajo.
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