
Con la nueva reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio el legislador ha querido proteger la intimidad de las personas que en su momento acudieron voluntariamente a la práctica denominada “sexting” en un entorno íntimo.
El “sexting” es el envío de imágenes y vídeos íntimos de contenido sexual, lo que, por las nuevas tecnologías y programas, es una práctica común entre parejas jóvenes y también en adultos. El problema llega cuando el receptor del contenido decide difundirlo sin el consentimiento de la otra persona.
Pues bien, el nuevo artículo 197.7 castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien difunda, revele o ceda sin autorización de la otra persona imágenes o grabaciones que menoscaben gravemente su intimidad personal.
También llama la atención que la pena se agrava en caso de que se hubiera cometido por el cónyuge o persona con relación afectiva aunque no convivan, si la víctima fuera menor de edad o discapacitada necesitada de especial protección, o si los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
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