El “stalking”
- Salar Abogados
- 21 oct 2015
- 1 Min. de lectura

Este vocablo anglosajón proviene del verbo “to stalk”, que se traduciría como seguir, acechar o perseguir sigilosamente a alguien. Empezó a considerarse delito en la década de los 90 en Estados Unidos y rápidamente se extendió a países como Canadá, Australia, Dinamarca, Bélgica, Holanda, Austria, Italia o Alemania, hasta que finalmente ha llegado a España.
Así, el nuevo art. 172.ter del Código Penal pena el acoso o acecho obsesivo, insistente, reiterado y no consentido a otra persona que perturbe gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Entraría las conductas como la persecución, continua vigilancia o el envío masivo de mensajes, cartas o emails, causando un temor y preocupación en la víctima.
Esto reforzará la lucha contra la violencia de género, ya que requiere que la víctima tenga o haya tenido una relación de afectividad con el “stalker”, conducta que hasta ahora solían quedar impunes por no cumplir los requisitos para ser tipificados como coacciones ni amenazas.
Pero este delito no está dirigido únicamente a la violencia machista, sino que puede darse tanto en hombres como en mujeres, incluso en parejas del mismo sexo, siempre que la conducta cumpla los requisitos del tipo penal.
Comments