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GUARDA Y CUSTODIA: LO QUE PREVALECE ES EL INTERÉS DEL MENOR

A la hora de determinar el tipo de custodia que ejercerán los progenitores respecto de sus hijos menores, siempre debe prevalecer el interés del menor, no el de los progenitores.

De este modo, ha de aplicarse el sistema de guarda y custodia más beneficioso para los hijos, que es el de custodia compartida, salvo prueba en contrario que se funde en hechos objetivos.

Un claro ejemplo es la reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, en la que ha desestimado el recurso presentado por el padre en el que solicitaba la supresión de la custodia compartida establecida por el juzgado a favor de ambos progenitores y la atribución en exclusiva de dicha guarda a la madre, manteniendo él tan solo un régimen de visitas y estancias.

La Audiencia Provincial de Cádiz entiende que lo más beneficioso para el menor es la custodia compartida, máxime cuando ambos progenitores cumplen con las condiciones y presentan habilidades suficientes para ello, estando plenamente capacitados para cuidar del menor, teniendo ambos vínculos afectivos fuertes con el hijo y este con ellos e implicación en su cuidado, sin que existan circunstancias especiales que desaconsejen o impidan la aplicación de dicho sistema o que acrediten que no sea adecuado para el mismo.

En Salar Abogados somos expertos en esta materia. Si desea un asesoramiento completo, no dude en contactar con nuestro despacho.

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