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Impuesto de sucesiones y donaciones

Testamento-Santander

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado contrario al Derecho comunitario el impuesto de sucesiones y donaciones al establecer diferencias entre residentes y no residentes a la hora de aplicar las reducciones fiscales.El fallo responde a un recurso interpuesto contra España por la Comisión Europea en marzo de 2012.

Las comunidades autónomas, según la Constitución española, pueden establecer reducciones fiscales posteriores a la determinación de la base imponible en caso de conexión con su territorio. Por lo tanto, si interviene una persona no residente en territorio español, o que tenga por objeto un bien inmueble en el extranjero, no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales. Según la Comisión Europea, esta diferencia es contraria a la libre circulación de personas y capitales.

Al no poder beneficiarse de esos beneficios fiscales, el valor de la sucesión o donación se reducirá, lo que constituye una restricción a la libre circulación de capitales, siendo así contrario al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Aún es pronto para avanzar futuras actuaciones, pero el presidente del sindicato de técnicos de Hacienda, Carlos Cruzado, afirma que es necesario tomar una determinación y que lo más razonable sería aprovechar para modificar la ley de sucesiones y donaciones, ya que la competencia entre comunidades autónomas ha llevado a diferencias muy altas entre residentes en diferentes territorios.

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