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INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE ABSOLUTA

  1. ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE ABSOLUTA?

Es la que se da cuando un trabajador sufre ciertas lesiones o secuelas derivadas de un accidente o enfermedad y que como consecuencia de ello no puede desempeñar ningún tipo de profesión u oficio.

  1. ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?

-Estar afiliado y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.

-No tener la edad o no reunir los requisitos exigidos para obtener la pensión de jubilación contributiva, es decir, edad o requisitos para la jubilación, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

-Un tiempo de cotización determinado.

  1. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA Y LA FORMA DE ABONARSE?

El 100% de la base reguladora.

Si es derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 14 pagas, una por mes y dos pagas extraordinarias al año que se abonan junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que la mensualidad de dichos meses.

Si es derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 12 pagas al año, y no se dan pagas extraordinarias porque están prorrateadas dentro de las mensualidades.

Cabe hacer mención que se garantizan cuantías mínimas al mes, y que su importe varia en función de si el beneficiario tiene o no cónyuge a su cargo.

  1. ¿ES COMPATIBLE CON EL TRABAJO?

No se puede trabajar si se le ha reconocido la incapacidad laboral permanente absoluta, salvo excepciones.

  1. GESTIÓN.

Con carácter general se realizará ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Para aquellos trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, la gestión la realizará el Instituto Social de la Marina (ISM).

Si necesita asesoramiento sobre incapacidad, en Salar Abogados somos expertos en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de atenderle.

SALAR ABOGADOS Telf. 968 304 220 –  Móvil. 618 473 744 C/ Reina Sofía, nº 6, bajo Llano de Brujas (Murcia)

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