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INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL.

  1. ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL?

Es la que se da cuando un trabajador sufre ciertas lesiones o secuelas derivadas de un accidente o enfermedad y que como consecuencia de ello no puede seguir desempeñando su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra profesión.

No es incompatible percibir la pensión correspondiente por incapacidad laboral permanente total, con el desempeño de otra profesión diferente a la habitual.

  1. ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?

– Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. En el supuesto de que la incapacidad sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará en alta y afiliada aunque la empresa no haya cumplido con sus obligaciones.

– No haber alcanzado la edad para la jubilación, y de haberse alcanzado, no puede tenerse derecho a obtener pensión de jubilación contributiva si la incapacidad ha sido por accidente no laboral o enfermedad común.

– Si la incapacidad deriva de enfermedad común: tener un periodo previo cotizado. En el supuesto de derivarse de accidente o enfermedad profesional, no será necesario acreditar dicho requisito.

  1. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA Y LA FORMA DE ABONARSE?

– Cuantía:

Norma general: 55% de la Base Reguladora, dándose la opción de solicitar un incremento del 20% si el trabajador es mayor de 55 años cuando por su nivel de formación, o circunstancias sociales y laborales del lugar donde resida puedan hacer presumir que existe dificultad para obtener un empleo diferente al que venía realizando.

Otros casos: se tendrán en cuenta otros porcentajes cuando se traten de trabajadores con edad ordinaria de jubilación o cuando la incapacidad derive de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

– Forma de abonarse:

Existen dos opciones a la hora de recibir la pensión por incapacidad laboral permanente total:

  1. Pensión vitalicia mensual.

  2. Indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario no sea mayor de 60 años y solicite esta opción dentro de los 3 años siguientes a la fecha de resolución o sentencia firme en la que se le reconoce el derecho a la pensión.

  3. ¿ES COMPATIBLE CON EL TRABAJO?

Sí, para desarrollar un trabajo que no requiera la realización de tareas para las que se está incapacitado. Incluso puede ser en la misma empresa.

  1. GESTIÓN:

Con carácter general se realizará ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Para aquellos trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, la gestión la realizará el Instituto Social de la Marina (ISM).

Si necesita asesoramiento sobre incapacidad, en Salar Abogados somos expertos en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de atenderle.

SALAR ABOGADOS Telf. 968 304 220 –  Móvil. 618 473 744 C/ Reina Sofía, nº 6, bajo Llano de Brujas (Murcia)

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