El derecho al descanso viene garantizado no sólo en el Estatuto de los Trabajadores sino en la misma Constitución, por lo que aquél establece una duración máxima de jornada laboral de 40 horas semanales, de promedio. En cualquier caso, será concretada en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.
En lo que respecta a la jornada de trabajo, el número de horas no podrá ser superior a nueve, salgo que por convenio colectivo o por acuerdo con la empresa, se establezca otra distribución, respetando el descanso de doce horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente. Los menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias, incluyendo el tiempo de formación.
En lo relativo a los descansos durante la jornada laboral, si la jornada diaria es superior a seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso no inferior a 15 minutos. Los menores de 18 años tendrán un mínimo de 30 minutos si la jornada excede las cuatro horas y media.
En algunos supuestos cabe la reducción de la jornada laboral:
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden fraccionar en dos partes. Pueden sustituir este descanso por una reducción en su jornada en media hora.
Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto, ambos progenitores podrán ausentarse una hora, o reducir su jornada hasta dos horas.
Por cuidado directo de un menor de doce años o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a reducción máxima de una hora.
El progenitor, adoptante o acogedor preadoptivoo permanente, podrá reducir la jornada de trabajo al menos a la mitad durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor afectado por una enfermedad grave.
En caso de reducción de la jornada, se disminuirá en la misma proporción el salario percibido.
Respecto a las horas extraordinarias, mediante convenio colectivo o contrato individual, se optará por abonarlas por la cuantía fijada, en ningún caso por cuantía inferior a la hora ordinaria. El número de horas extraordinarias no podrá superar las 80 al año, y su realización será voluntaria, salvo pacto en el convenio colectivo o contrato individual.
El horario determinante del inicio y fin de la jornada con el descanso, será puesto por el empresario, respetando las reglas del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a trabajo a turnos, trabajo nocturno y ritmo de trabajo.
En el trabajo a turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos no pudiendo permanecer el mismo trabajador en turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que el propio trabajador así lo exprese. En cuanto al trabajo nocturno, la jornada no excederé de ocho horas diarias de promedio sin realizar horas extraordinarias.
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