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¿Puedo modificar o cerrar una terraza?

Foto del escritor: Salar AbogadosSalar Abogados
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Todos tendemos a mejorar nuestros inmuebles, pero muchas veces esas mejoras se hacen a costa de elementos que no son nuestros, ya que las fachadas, balcones y azoteas de los edificios son elementos comunes, aunque haya un propietario que tenga el derecho en exclusiva.

Si realmente queremos realizar esos cambios debemos dirigirnos a la normativa aplicable a estos casos: la legislación vigente (Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal) o, en un ámbito más específico, los estatutos de la comunidad de propietarios en cuestión.

Según lo dispuesto en el Código Civil, son elementos comunes todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas, fachadas, portal, ascensores e instalaciones para el suministro de agua, gas o electricidad. Por el contrario, son elementos privativos los pisos o locales de un edificio o las partes susceptibles de aprovechamiento por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública.

Las alteraciones más típicas son las instalaciones de compresores de aire acondicionado o parabólicas o el cerramiento de terrazas y azoteas para ganar

unos metros cuadrados a la vivienda. Sin embargo, las fachadas, terrazas y balcones son considerados elementos comunes del edificio, incluso aunque sólo el propietario del inmueble tenga verdadero acceso.

Por eso, como propietarios no podemos hacer modificaciones en estos elementos comunes, sino que, si en los estatutos propios de la comunidad de propietarios no dice nada al respecto, necesitaremos el consentimiento unánime de todos los propietarios en Junta de Propietarios.

Si un propietario decide realizar modificaciones sin contar con el permiso de la comunidad, ésta puede requerirle la reposición al estado inicial con posibilidad de acudir a la vía judicial en caso de negativa.

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