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¿Qué significa “salvar el voto” en una junta de vecinos?

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El problema en relación con los votos en las juntas de propietarios surge con la redacción del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y qué se entiende por “salvar el voto”. En el precepto, se legitima para impugnar los acuerdos de las Juntas de propietarios a aquellos que hubiesen salvado el voto en la Junta, requisito no exigido en la anterior reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/1999, sino que se legitimaba a cualquier propietario para impugnar los acuerdos de la junta.

Por ello, algunas Audiencias Provinciales han entendido que, desde la última reforma, no puede entenderse que se haya “salvado el voto” si el propietario votó a favor del acuerdo adoptado en la junta, sino que debe constar expresamente su negativa para una posible impugnación judicial.

La Sentencia nº 242/2013 de 10 de mayo del Pleno del Tribunal Supremo señala que “No coincide esta Sala con la doctrina de las Audiencias que consideran que el propietario presente en la junta que vota en contra del acuerdo comunitario no está legitimado para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos si no ha salvado previamente su voto”, afirmando que salvar el voto y votar en contra no suponen lo mismo, ya que no es posible obviar que el legislador modificó la Ley para introducir una expresión tan controvertida como la de “salvar el voto”. Afirma la Sentencia que “La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o contenido suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse en la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno u otro sentido”.

Lo que finalmente declara esta Sentencia del Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencia en el punto 3º del fallo, es que “la expresión “hubieren salvado el voto” del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe interpretarse en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene”.

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