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Salario y garantías salariales

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El salario es uno de los derechos de los trabajadores, así como el deber básico del empresario.

La estructura del salario (salario base y complementos) deben establecerse mediante convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

Se considera salario las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, ya sea en periodo de trabajo efectivo o de descanso computables. El salario en especie nunca podrá superar el 30% del salario total del trabajador.

El salario mínimo interprofesional lo establecerá el Gobierno de forma anual. El salario mínimo profesional puede fijarse por convenio colectivo, siempre superior al salario mínimo interprofesional, o en el contrato de trabajo. Si el contrato no establece el salario expresamente, se aplicará el que se disponga en el convenio colectivo, o el salario mínimo interprofesional.

La liquidación y pago del salario serán en fecha y lugar convenidos. El periodo de abono de las retribuciones periódicas no podrá superar el mes, pudiendo el trabajador percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Todo trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra el mes fijado en convenio colectivo o por la empresa, pacto en el que también se fijará la cuantía, pudiendo prorratearse en las doce mensualidades.

El salario se entregará con un recibo individual que debe contener las diferentes percepciones del trabajador, las deducciones legales y los anticipos abonados. Los intereses de demora deberán ser satisfechos por el empresario en caso de retraso en su satisfacción al trabajador.

En cuanto a las garantías salariales, el trabajador tendrá un plazo de un año para reclamar judicialmente cualquier percepción económica debida por el empresario.

Los salarios tienen la condición de privilegiados, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, al igual que las indemnizaciones por despido.

En caso de insolvencia del empresario o concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes, con los límites y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

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