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¿SE EXTINGUE EL AVAL CON EL FALLECIMIENTO DEL AVALISTA?

La respuesta es que no, salvo que expresamente se haya pactado en el contrato.

Al hilo de la publicación anterior, en el que se hacía referencia a que, en una herencia, también se incluyen las deudas del fallecido, resulta es y conveniente remarcar que, en el caso de las obligaciones, como es el supuesto de que el fallecido fuese avalista de otra persona, también son transmitidas con la herencia.

Este aspecto normalmente no se tiene en cuenta a la hora de aceptar una herencia y, una vez aceptada, puede ocurrir que los herederos pasen a ocupar la posición de avalista del fallecido, sin que en ese momento ya puedan hacer nada para evitarlo. El aval, al contrario de lo que muchas personas puedan pensar, no se extingue por el fallecimiento del avalista (salvo en los casos en los que se haya estipulado de esa forma en el contrato), si no que éste, al suponer una obligación contraída por el fallecido, también se transmite con la herencia al igual que el resto de cargas.

Pues bien, ¿Qué podemos hacer entonces?

– En primer lugar, quien avale personalmente una deuda de otra persona, debería solicitar que en el contrato se recoja que dicha garantía se extingue por el fallecimiento de aquél.

– En el caso que así no se haga, quién pretenda aceptar una herencia, y quiera evitar pasar a tener la posición de avalista del causante, deberá o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario, o renunciar a la herencia.

Si necesita asesoramiento sobre herencias, en Salar Abogados somos expertos en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de atenderle.

SALAR ABOGADOS Telf. 968 304 220 –  Móvil. 618 473 744 C/ Reina Sofía, nº 6, bajo Llano de Brujas (Murcia)

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