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¿Son bienes gananciales los regalos de boda?

Debemos partir de la idea de que los regalos de boda, independientemente del régimen matrimonial y de quién los hiciese o el fin, para tener naturaleza ganancial deberían haberse efectuado durante el vínculo matrimonial.
La jurisprudencia considera estos reglaos como donaciones según lo dispuesto en el artículo 1336 del Código Civil: “Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, el consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.”
Podemos tomar como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2004:
“Al contrario, se equivoca la Sala de instancia cuando atribuye a los regalos de boda cuestionados la condición de bienes gananciales en virtud de la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 del Código Civil. Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que e las mismas da el art. 1336 del Código Civil, donaciones que por realizarse “antes de celebrarse” el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (arts. 1344 y 1345 del Código Civil) y así lo establece el art. 1339 al decir que “los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecen a ambos en pos indiviso y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.”
Por esta razón, debemos averiguar si los regalos de boda se hicieron a favor de un cónyuge, el otro o de los dos, lo que determinará si los regalos son privativos de uno u otro cónyuge o pertenecen en pro indiviso a los dos.
Si, por ejemplo, el matrimonio se abre en un centro comercial una lista de bodas para que sus familiares y amigos les regalen esos objetos previamente seleccionados, el regalo (o donación) se entenderá hecho a los dos, y pertenecerá a ambos al 50%.
Para poder decir que esos regalos pertenecen en gananciales a ambos cónyuges deberá demostrarse que el regalo se realizó una vez celebrado el matrimonio.