Todo trabajador tiene derecho a sus vacaciones anuales retribuidas, sin posibilidad de compensación económica. Su duración será pactada en convenio colectivo o en el contrato individual y nunca será inferior a 30 días. El momento de disfrute el periodo será el acordado entre trabajador y empresario. El calendario lo establece la empresa y el trabajador conocerá las fechas de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación.
También el trabajador tendrá derecho a descansos. En primer lugar, el descanso semanal de un día y medio ininterrumpido que será el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Los menores de 18 años tendrán dos días ininterrumpidos.
Las fiestas laborales, retribuídas y no recuperables, no superarán las 14 al año, dos de ellas locales. Deben respetarse como festividades nacionales la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.
Se concederán los permisos, pudiendo ausentarse el trabajador con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos:
15 días naturales por matrimonio.
Dos días por nacimiento de un hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consaguinidad.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo considerado indispensable.
Por funciones sindicales o representación del personal.
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, el tiempo estimado.
Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, o para la lactancia hasta que el menor cumpla nueve meses, el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia que podrá dividir en dos fracciones, que podrá sustituirse por una reducción de la jornada laboral en media hora, o acumularlo en jornadas completas. Sólo podrá disfrutarlo uno de los progenitores.
Por razones de guarda legal de un menor de ocho años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuída, podrá reducir su jornada diaria hasta la mitad.
El progenitor, adoptante o acogedor preadoptivo o permanente, podrá reducir la jornada de trabajo, al menos la mitad, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento del menor a su cargo afectado por cualquier enfermedad grave de larga duración, hasta que el menor cumpla los 18 años.
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