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BIENES GANANCIALES Y BIENES PRIVATIVOS ¿QUE SON?

Cuando una pareja decide contraer matrimonio o poner fin a su matrimonio, e incluso cuando uno de los cónyuges fallece, surgen una serie de cuestiones y conceptos jurídicos que hay que tener en cuenta.
Cuando una pareja contrae matrimonio bajo el régimen de gananciales, con el matrimonio se crea la llamada “sociedad de gananciales”, de la que ya hablamos en un anterior post.
Que un bien sea considerado ganancial o privativo tiene gran importancia, ya que estamos hablado de quién es el/la propietario/a (o titular) de ese bien.
Un bien ganancial pertenece a la sociedad de gananciales, esto es, a ambos cónyuges por igual.
Un bien privativo pertenece a uno de los cónyuges de manera exclusiva.
Pero, ¿Qué bienes se consideran gananciales y qué bienes privativos? Pues bien, de esta cuestión se ocupa el Código civil, en sus artículos 1346 y 1347, en los que se enumeran los casos en los que nos encontramos ante bienes privativos (art. 1346) o gananciales (art.1347).
Como resumen, podemos establecer que para diferenciarlos se tienen en cuenta varios factores:
En primer lugar, tenemos que saber cuál es el régimen matrimonial por el que se optó en su momento.
También se tiene en cuenta el momento de adquisición del bien. Por regla general si el bien fue adquirido antes del matrimonio o de constitución del régimen de gananciales, se considera que el privativo del cónyuge que lo adquirió.
Por último, también se tiene en cuenta la procedencia de esos bienes. Por ejemplo, si el bien fue adquirido por uno de los cónyuges por herencia o donación, se trataría de un bien privativo.
El Código civil, en sus artículos 1348 a 1360, también regula la consideración que tienen una serie de bienes especiales, como pueden ser el derecho de usufructo o pensión, las acciones sociales, las ganancias procedentes del juego, entre otras.
En Salar Abogados somos expertos en esta materia. Si desea un asesoramiento completo, no dude en contactar con nuestro despacho.