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  • Foto del escritorSalar Abogados

COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA


¿Sabías que los padres también tienen derecho a percibir el complemento de paternidad en su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente?


¡Pues así es!

Aunque inicialmente la ley solo recogía como beneficiarias de este complemento a las mujeres que cumpliesen con los requisitos establecidos en la norma, los Tribunales entendían que esa redacción era discriminatoria estimaban que los padres también debían ser beneficiaros del complemento.


Tanto es así que a principios de 2.021 se ha modificado la redacción de ese artículo de la ley, modificando los requisitos y recogiendo también a los padres como beneficiarios del complemento.


Por tanto, si tienes hijos y percibes una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente con posterioridad al 1 de enero de 2.016, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para asesorarte o solicitar tu complemento de maternidad o paternidad si cumples con los requisitos.


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