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EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN ESPAÑA



Cuando una pareja decide contraer matrimonio, una de las cuestiones que debe resolver es el tipo de régimen económico matrimonial que desea.


En España actualmente hay 3 entre los que se puede elegir; régimen de gananciales, régimen de separación de bienes y régimen de participación.


El régimen económico matrimonial puede modificarse en cualquier momento del matrimonio.

El régimen de gananciales, que es el que se aplica por defecto en la mayoría de España, se encuentra regulado en los artículos 1.344 a 1.410 del Código civil, y supone la creación de una “sociedad de gananciales” constituida por ambos cónyuges y que será la titular del patrimonio que genere durante el matrimonio. Esto quiere decir que el patrimonio que se genere o se adquiera a título oneroso durante el matrimonio pertenecerá a ambos cónyuges por mitad, del mismo modo, las deudas contraídas por uno de los cónyuges se trasladará a la sociedad ganancial.


En este régimen, además del patrimonio ganancial, cada cónyuge tendrá un patrimonio independiente de la sociedad constituido por los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio y por algunos bienes, llamados privativos, obtenidos tras el matrimonio por herencia o donación.


Este es el régimen económico matrimonial que se aplica subsidiariamente en el caso de no haber pactado ningún régimen mediante capitulaciones en las Comunidades Autónomas que no tengan una regulación especial de esta materia.


El régimen de separación de bienes, se encuentra regulado en los artículos 1.435 a 1.444 del Código civil, y consiste en que cada cónyuge mantiene su patrimonio independiente y separado del patrimonio del otro cónyuge. Esto quiere decir, que tanto los bienes que tenían antes del matrimonio o de las capitulaciones matrimoniales como los que se adquieran con posterioridad, pertenecerá al cónyuge que lo adquirió. En este tipo de régimen económico matrimonial, las deudas contraídas por uno de los cónyuges no afectarán al patrimonio del otro cónyuge.


Cada uno de los cónyuges conserva la titularidad, la administración y la capacidad de disposición de sus bienes.


Este es el régimen económico matrimonial que se aplica subsidiariamente en el caso de no haber pactado ningún régimen mediante capitulaciones en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana.


El régimen de participación, es el menos frecuente y debe pactarse en capitulaciones matrimoniales, se encuentra regulado en los artículos 1.411 a 1.434 del Código civil y se caracteriza porque cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Se trata de un sistema mixto, que funciona como una separación de bienes, pero cuando se disuelve por cualquier causa, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante la vigencia del régimen, aplicándose las normas de la sociedad de gananciales.


En Salar Abogados somos expertos en esta materia. Si desea un asesoramiento completo, no dude en contactar con nuestro despacho.


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