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INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL: indemnización y posibilidad de seguir desempeñando la profes

  1. ¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL?

Es la que se produce cuando un trabajador tiene una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión.

  1. ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?

– Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta.

– Si la incapacidad deriva de enfermedad común: 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha de la baja, no se dará el requisito de 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores, sino que deberá tener cotizados la suma de:

1.- El equivalente a la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumplió 16 años y aquella en la que se haya iniciado la incapacidad temporal,

2.- y todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.

– Si la incapacidad deriva de accidente: No se exige periodo previa de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

  1. ¿CUÁL ES LA CUANTÍA Y LA FORMA DE ABONARSE?

Se trata de una indemnización a tanto alzado que se abona en un pago único.

Dicha prestación sería igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular la prestación de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. Y en el caso de que no hubiese incapacidad temporal previa, se tomaría como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal de haber tenido derecho a dicha prestación.

El abono se realizará en un pago único.

  1. ¿ES COMPATIBLE CON EL TRABAJO?

Sí. Es compatible con cualquier actividad laboral, tanto si es por cuenta ajena como por cuenta propia. Además, también es compatible con el trabajo que se viniera realizando puesto que no se trata de una incapacidad que imposibilite el desempeño de dicho trabajo, sino que el trabajador se ve limitado pero no impedido para seguir trabajando en su empleo habitual.

  1. GESTIÓN:

Con carácter general, se gestiona por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si se tratase de trabajadores en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, su gestión se realizará por el Instituto Social de la Marina.

Si necesita asesoramiento sobre incapacidad, en Salar Abogados somos expertos en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de atenderle.

SALAR ABOGADOS Telf. 968 304 220 –  Móvil. 618 473 744 C/ Reina Sofía, nº 6, bajo Llano de Brujas (Murcia)

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