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  • Foto del escritorSalar Abogados

QUIERO CAMBIAR DE COMPAÑÍA ASEGURADORA, ¿COMO DEBO HACERLO?


Una de las cuestiones que surgen en el despacho son reclamaciones por parte de las compañías aseguradoras a nuestro clientes, por no comunicar en debida forma que no querían renovar el contrato de seguro, de manera que una vez que el cliente ha cambiado el seguro del vehículo, de hogar, de salud a otra compañía, y ha pagado su cuota, recibe una comunicación por parte de la compañía anterior, en la que se le reclama el pago del seguro que tenía anteriormente.


En la gran mayoría de pólizas o contratos de seguros no se establece una fecha de finalización del mismo, si no que se van prorrogando anualmente, aunque por ley se establece un máximo de 10 años.


Ello no quiere decir que no se pueda poner fin al contrato.


Pues bien, el tomador del seguro puede oponerse a la renovación automática del contrato de seguro con un mes de antelación a la conclusión del período del seguro en curso, según viene regulado en el artículo 22.2 de la Ley de Contrato de Seguro. A título de ejemplo, si se firma un seguro de automóvil el 1 de junio de 2021, se podrá poner fin al mismo a partir del 1 de junio de 2022, pero se tendrá que comunicar dicho desistimiento a la compañía como máximo el día 1 de mayo de 2.022.


También es importante, y así lo dice la Ley, que el tomador del seguro lo comunique por escrito, y se adjunte copia del DNI del tomador.


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