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  • Foto del escritorSalar Abogados

¿SABÍAS QUE PUEDES SOLICITAR AL ESTADO EL ABONO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS?

*¿Qué es la pensión de alimentos?.– Es aquella pensión establecida en el denominado “Convenio Regulador” como consecuencia de la ruptura de una pareja con hijos en común. Dicha pensión se establece en función de los ingresos de los progenitores y está destinada para cubrir los gastos ordinarios de los hijos (sustento, vivienda, ropa, asistencia médica, educación…).

El progenitor obligado al pago de esta pensión es aquel que no tenga la guarda y custodia de los hijos.

*¿Qué hacer ante el impago de la pensión de alimentos?.-Deberá iniciarse por parte del progenitor custodio un procedimiento de ejecución judicial contra el progenitor obligado al pago. En dicho procedimiento son necesarios abogado y procurador.

Iniciado el procedimiento, el Juzgado requerirá al progenitor deudor que pague la pensión, y si no abona la pensión, intentará embargarle la cuantía que deba hasta ese momento.

*Pero, ¿qué hacer si aún así, no se logra cobrar la pensión?.-Pues en ese caso existe la opción de acudir al FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS.

*¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?.-Es un Fondo del Estado que anticipa parte de las pensiones para garantizar que se puedan cubrir los gastos de los hijos menores de edad y mayores incapacitados. Pero esto es sólo si se da la existencia previa de un “Convenio Regulador” aprobado judicialmente, y si se cumplen una serie de requisitos previos, como es el caso de no superar una determinada renta anual.

Posteriormente, el Estado requerirá al progenitor deudor al pago de la pensión que ha adelantado.

*Cuantía y duración.-

– Cuantía: máximo 100 euros mensuales por cada hijo que tenga reconocida una pensión que no esté pagada.

Si la cantidad establecida es menos de 100 euros, el Estado abonará este importe menor.

– Duración: máximo 18 meses, de forma continua o discontinua, empezando a recibirse el mes siguiente a la solicitud.

Este pago es incompatible con otro tipo de ayudas públicas que sean similares o tengan la misma finalidad.

*¿Cómo pedir el pago al Estado?.- La solicitud la realizará el progenitor que tenga la guardia y custodia de los hijos.

Se presentará ante el Ministerio de Economía y Hacienda, existiendo la posibilidad de presentarse online o de forma presencial.

Junto al modelo formal de solicitud, hay que adjuntar una serie de documentación justificativa de la situación que da origen al derecho a solicitar el pago.

*Obligaciones durante la percepción del anticipo.- Mientras se perciba, se tiene que comunicar cualquier cambio de las circunstancias, como puede ser que los hijos dejen de ser menores. Existe un plazo de 30 días para comunicar dichos cambios. Asimismo, la Administración podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias para asegurarse que se cumplen los requisitos.

*Finalización del pago.-

– Se dejará de percibir este pago cuando:

  1. Quien tenga derecho a la pensión deje de ser menor de edad, excepto si tiene una discapacidad superior al 65%.

  2. Haber recibido 18 mensualidades.

  3. Fallecimiento del menor que tenga derecho a la pensión.

  4. Fallecimiento del progenitor deudor.

  5. Pago de la pensión por parte del progenitor obligado a ello, tanto si lo realiza de forma voluntaria como si se hace forzosamente a través de los Juzgados.

  6. Superación del límite de ingresos de la unidad familiar.

Si necesita asesoramiento sobre esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Estaremos encantados de atenderle.

SALAR ABOGADOS Telf. 968 304 220 –  Móvil. 618 473 744 C/ Reina Sofía, nº 6, bajo Llano de Brujas (Murcia)

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