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TRANSFERIR DINERO DEL MATRIMONIO A UNA CUENTA EXCLUSIVA DE UNO DE LOS CONYUGES PUEDE SER DELITO


¿Sabías que si uno de los cónyuges transfiere dinero desde una cuenta bancaria común del matrimonio a una cuenta titularidad de uno de ellos puede estar cometiendo un delito?


En la reciente STS 318/2022 de fecha 30 de marzo de 2.022, el Tribunal Supremo ha condenado a uno de los cónyuges por apropiación indebida por realizar una transferencia bancaria desde la cuenta en la que figuraban ambos cónyuges a una cuenta bancaria titularidad únicamente de éste.


El matrimonio se regía por el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. En la fecha en la que se produjeron los hechos, el matrimonio ya había iniciado los trámites de separación judicial, dictándose al poco tiempo Auto de medidas provisionales.


Tal y como se relata en los antecedentes de hecho de la referida sentencia, el condenado, operando sin conocimiento ni consentimiento de su cónyuge, efectuó una transferencia desde la referida cuenta de la que era única titular la esposa y en la que en dicha fecha aún constaba el esposo como firma autorizada, traspasando el dinero a una cuenta titularidad de éste último.


El Tribunal Supremo manifiesta lo siguiente:


"La pertenencia de los bienes gananciales a la sociedad, hace que cada uno de los cónyuges disponga de una propiedad diferida que no le faculta para disponer o distraer ningún bien de cualquier manera, sino conforme a los presupuestos y requisitos estipulados en el pacto o en la norma. Es la regulación de la sociedad de gananciales, como titular de los bienes, la que precisa en los artículos 1362 y ss. CC, las cargas y obligaciones a los que estos deben responder y cómo deben gestionarse por los cónyuges como administradores. De ahí que, si alguno dispone del bien o lo distrae en perjuicio de la sociedad y en beneficio propio, cometa un delito de apropiación indebida. Responsabilidad que no queda neutralizada porque el cónyuge pueda ostentar una titularidad diferida resultante de la liquidación."


Para más tarde añadir:


"La clave no reside en si el sujeto activo es propietario sino en la forma de gestión que se hace de esos bienes. En consecuencia, si uno de los cónyuges dispone de la totalidad del dinero depositado en régimen de sociedad de gananciales distrayendo todo el dinero depositado en las cuentas corrientes o en cualquier otro instrumento financiero de titularidad compartida, sin que responda al interés familiar ni contando con el consentimiento del otro cónyuge, en los términos exigidos por el artículo 1377 CC, se comete un delito de apropiación. Apropiarse del dinero compartido en una cuenta corriente de titularidad conjunta o respecto de la que solo existen facultades de disposición, integra el tipo. Encierra un acto de deslealtad frente al cotitular o frente a aquel que ha autorizado la disposición -vid. SSTS 883/2021, de 17 de noviembre; 100/2013, 45/2011, 20 de mayo-."


Este último párrafo resulta de gran importancia, puesto que equipara la figura del titular bancario con la del autorizado y sostiene que en ambos casos se produce el delito.


En Salar Abogados nos mantenemos informados de toda la actualidad de la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia de Derecho de Familia.



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