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  • Foto del escritorSalar Abogados

PRIVACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS EN CASOS DE VIOLECIA DE GÉNERO



En una reciente sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha aclarado una controvertida cuestión referente al artículo 94 del Código Civil. Y es que, hasta la fecha, se interpretaba el cuarto párrafo del mencionado artículo como la privación de forma sistemática del régimen de visitas del progenitor incurso en un proceso penal por violencia contra el otro cónyuge o sus hijos.


En esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha resuelto que debe ser el juez o el tribunal que conozca del caso el que, valorando todas las circunstancias del caso concreto, el que debe acordar mediante resolución motivada si priva o suspende el régimen de visitas del progenitor.


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