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REQUISITOS COMPLEMENTO PENSIÓN MATERNIDAD Y PATERNIDAD


Tal y como comentamos en publicaciones anteriores, desde el 1 de enero de 2.016 se puede solicitar el complemento de maternidad o paternidad si se percibe una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.


En primer lugar, hay que aclarar que sólo uno de los dos progenitores podrá disfrutarlo. Si bien se permite que lo solicite primero un progenitor y, pudiéndolo también exigiendo el otro progenitor, aunque en este caso se extinguirá el complemento del primero.


Dependiendo de la fecha de la pensión contributiva, será necesario cumplir con unos requisitos diferentes:


Para el caso de pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente comprendidas entre el 1 de enero de 2.016 y el 3 de febrero de 2.021, tanto para mujeres como para hombres los requisitos son los mismos:

  • Ser pensionista de jubilación, Viudedad o Incapacidad Permanente. En el caso de que sea pensionista por jubilación, no podrá reclamar si se encuentra en situación de jubilación anticipada voluntaria (pudiendo seguir trabajando decide jubilarse antes de la edad de jubilación obligatoria) o en caso de jubilación parcial.

  • El hecho causante (acceso a pensión) debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2.016.

  • Ser progenitor o adoptante de 2 o más hijos antes de la fecha del hecho causante (acceso a pensión).

En el caso de pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente desde el 4 de febrero de 2.021, los requisitos exigidos son diferentes según se trate de mujeres o de hombres.

Para las mujeres:

  • Tener uno o más hijos (antes era necesario tener dos o más hijos).

  • Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Para los hombres:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.


*Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.


*El requisito de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.


No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.


Tampoco se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, pero se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.



En Salar Abogados somos expertos en esta materia. Si desea un asesoramiento completo, no dude en contactar con nuestro despacho.



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